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    EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE EMPLEO (EDD) PUEDE AYUDARLE www.edd.ca.gov

    ¿TIENE USTED DERECHO A RECIBIR EL SEGURO DE DESEMPLEO?
    El Seguro de Desempleo paga un tanto a los trabajadores que pierden su trabajo sin culpa suya. Para tener derecho al Seguro de Desempleo, usted tiene que poder trabajar, debe estar buscando trabajo y estar dispuesto a aceptar un trabajo adecuado.

    SOLICITE EN LÍNEA
    Debido al alto volumen de solicitudes recibidas, es más rápido presentar su petición de beneficios de desempleo en línea (por Internet).

    ENCUENTRE UN NUEVO TRABAJO
    El EDD ofrece servicios de empleo y capacitación a nivel estatal. Un sistema conocido como One-Stop Career Center está disponible para quienes buscan trabajo, para los trabajadores despedidos, para los jóvenes, para las personas que aú n están trabajando, los veteranos, los discapacitados e incluso para los empleadores.

    PROTECCIÓN DE SUS BENEFICIOS DE SALUD - QUÉ NECESITA SABER

    CONSIDERE COBRA (PERO ACTúE CON RAPIDEZ)
    Si usted pierde la cobertura médica que tiene por medio de su trabajo, sólo tiene un periodo corto para tomar decisiones acerca de sus opciones de seguro de salud. La ley federal llamada Consolidated Omnibus Budget Reconciliation Act o COBRA (como se la conoce por sus siglas en inglés) y la ley estatal (Cal-COBRA) dan a los trabajadores y a sus familias el derecho de continuar recibiendo beneficios de salud en grupo por lo menos por 18 meses, pero sólo si usted se inscribe en el periodo de 60 días después de perder su cobertura de salud.

    EL GOBIERNO FEDERAL PUEDE COMPENSAR PARCIALMENTE EL COSTO
    Por lo general, usted tiene que pagar lo que le corresponde a usted por la prima de este seguro, por la parte que le corresponde a su empleador y por un cargo por administración para conservar la cobertura bajo COBRA o Cal-COBRA. Pero, si usted perdió la cobertura que tenía por medio de su empleo después del mes de septiembre de 2008, el gobierno federal pagará el 65% del costo de la continuación de cobertura a través de COBRA hasta diciembre de 2009. Visite www.dol.gov/ebsa/cobra.html para más detalles.

    LAS CLÍNICAS Y LOS CENTROS COMUNITARIOS DE SALUD PUEDEN AYUDARLE
    Si usted no puede pagar o no reúne los requisitos para tener cobertura, existe atención médica disponible por medio de los centros comunitarios de salud y otros proveedores de la red de seguridad, ubicados en la mayoría de las ciudades de California. Visite www.cpca.org/resources/findclinic para encontrar una clínica cerca de usted.

    PROGRAMAS PARA ADULTOS PATROCINADOS POR EL CONDADO
    Los adultos solteros que no tengan seguro médico y que no sean elegibles para recibir beneficios de Medi-Cal podrían tener derecho a beneficiarse del Programa de Servicios Médicos del Condado (CMSP, por sus siglas en inglés), el cual ofrece cobertura de salud para los adultos de bajos ingresos e indigentes en 34 condados principalmente rurales de California. Para más información, visite www.cmscounties.org.

    LOS HOSPITALES DEBEN DARLE TRATAMIENTO EN CASOS DE EMERGENCIA
    La ley federal exige que todos los hospitales den tratamiento y estabilicen a todo paciente que tenga una emergencia médica, independientemente de si el paciente puede pagar los gastos por el servicio.

    COBERTURA PARA NIÑOS
    Los padres deben considerar la cobertura para sus hijos a través de programas de seguro público como Medi-Cal y Servicios para Niños de California (CCS). Infórmese de qué programas están disponibles en www.dhcs.ca.gov.

    PARA MADRES Y NIÑOS
    Acceso para Niños y Madres (AIM) y Mujer-Infante-Niños (WIC) ofrecen servicios especiales de salud a las mujeres y los niños que los necesiten.

    AIM
    www.aim.ca.gov
    800.433.2611

    WIC
    www.wicworks.ca.gov
    800.888.WICWORKS o 1.888.942.9675



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