¿Qué es?
Si tiene hijos menores de 17 años de edad para el final del año fiscal, podría ser elegible para recibir un crédito impositivo de hasta $1,000 por cada hijo en su reembolso de impuestos. El crédito puede ser limitado si sus ingresos superan los niveles indicados más abajo. Este crédito es además de cualesquiera otras exenciones que ya pueda reclamar por sus dependientes y es sólo una reducción de los impuestos que pudiera deber. Para recibir el reembolso del CTC, debe tener ingresos sujetos a impuestos de más de $11,750 y su CTC debe ser mayor que los impuestos que debe.
¿Es elegible?
•Cada dependiente que reclame debe ser ciudadano o residente legal de Estados Unidos. Puede incluir a su hijo, hijastro, hijo adoptivo, nieto o bisnieto. Según una nueva definición de “hijo calificado”, también puede solicitar el crédito por los hermanos, hermanastros y medios hermanos que vivan con usted. Los niños de cuidado temporal (foster) pueden ser considerados si fueron colocados bajo su tutela por un tribunal o por alguna agencia autorizada.
•Todos los dependientes deben vivir con usted más de la mitad del año y no deben aportar más de la mitad de su propio mantenimiento.
•Cada niño calificado debe tener su propio Número de Identificación Tributaria (TIN), normalmente un número de la Seguridad Social.
El crédito impositivo por los niños se reduce o se elimina si sus ingresos brutos ajustados superan una cierta línea. La cantidad del crédito se reduce en $50 por cada $1,000 (o una fracción de la misma) por la que los ingresos brutos ajustados del contribuyente superen la cantidad máxima para ese tipo de declaración. Las cantidades máximas son como siguen:
• $110,000 en el caso de una declaración conjunta
• $75,000 en el caso de un contribuyente soltero
• $55,000 en el caso de casados que declaran los impuestos individualmente
Eventualmente, en la medida en que aumenten los ingresos, el CTC llegará a $0 y no tendrá valor como crédito impositivo.
¿Dónde solicitarlo?:
1-800-829-3676
Página electrónica - http://www.irs.gov/publications/p972/ar02.html
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